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Diputada Karen Michel propone pensión alimenticia compensatoria a quien se haya dedicado al hogar


Para garantizar, en caso de divorcio, una pensión alimenticia compensatoria al cónyuge que se haya dedicado al cuidado de los hijos, la diputada Karen Michel González Márquez plantea adicionar el artículo 288 Bis al Código Civil Federal.


La iniciativa que presentó la legisladora del PAN, señala que un juez podrá otorgar dicha pensión a favor de la persona que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos y no hubiere generado los medios para tener una independencia económica.


Se otorgará también, a quien esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes, o teniéndolos no alcancen la proporción equivalente en valor a los generados por el otro.?


La propuesta, remitida a la Comisión de Justicia, establece que en la resolución se fijará el monto de la pensión, para la cual deberán considerarse el detrimento económico sufrido por el cónyuge acreedor y los ingresos y bienes del cónyuge deudor, así como las garantías para su efectividad.


La legisladora panista aclara en su propuesta que sí bien la pensión compensatoria se puede otorgar a ambos cónyuges, la intención de la iniciativa es proteger esencialmente a la mujer, toda vez que esta situación se da principalmente con ellas, debido a la inequidad laboral y salarial, y a que no tienen los medios necesarios para reincorporarse al mundo laboral.


Para cumplir con la pensión alimenticia compensatoria, González Márquez expuso que se deben reunir ciertos presupuestos para que proceda el otorgamiento de la pensión compensatoria.


El presupuesto esencial es la existencia de un desequilibrio económico que debe sufrir uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.


"Esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona dicho perjuicio económico. El juez no tiene facultades para establecerla de oficio”, puntualizó.


Finalmente añadió que, el derecho a la pensión alimenticia compensatoria se extinguirá cuando desaparezcan las condiciones objetivas que hayan generado el desequilibrio económico del deudor.


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