¿Eres esposo o concubinario de una asegurada o pensionada ante el IMSS y falleció? Entonces, debes saber que puedes solicitar la pensión de viudez. Recuerda que si existen dos o más esposos o concubinarios, ninguno tendrá derecho a la pensión
La pensión de viudez se otorga al viudo esposo y a falta de éste al concubinario de la asegurada o pensionada fallecida en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
¿A quién se le otorga?
Sólo a falta de esposo, tendrá derecho a recibir la pensión el hombre con quien la asegurada o pensionada vivió como si fuera su esposo durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir la asegurada tenía varios concubinarios, ninguno de ellos gozará de pensión.
¿Cuántas semanas cotizadas debió tener la asegurada?
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, la asegurada haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
Tratándose del fallecimiento de la pensionada se requiere que ésta, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para viudo - esposo: Acreditar el vínculo matrimonial.
Para viudo - concubinario: Acreditar la relación de concubinato.
Que la asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
Tratándose del fallecimiento de la asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
Si la asegurada fallecida gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía la asegurada fallecida no tuvo una duración mayor de cinco años.
Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
Adicionalmente, tratándose de la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, el esposo o concubinario deberán acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales.
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