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INE corrige a CNDH por pronunciamiento sobre derechos humanos


El Instituto Nacional Electoral (INE), corrigió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), tras recalcar que el órgano electoral siempre ha respetado, promovido y garantizado el derecho humano a la libertad de expresión de periodistas, actores políticos, así como de usuarios, comentaristas, activistas en redes sociales y de la ciudadanía en general, aclaró que no emite sanciones o multas a periodistas y usuarios de redes sociales toda vez que ello corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).


“Aun cuando la CNDH reconoce que carece de facultades constitucionales para emitir pronunciamientos en materia electoral, emite uno en donde se sugiere que el INE ´vulnera el derecho a la libertad de expresión mediante la imposición de sanciones que podrían derivar en actos de censura´. Llama la atención que un organismo público autónomo, como lo es la CNDH, emita juicios de valor y pronunciamientos que podrían confundir a la opinión pública, al imputarse al Instituto acciones que escapan de sus atribuciones y facultades legales”, sostiene el órgano electoral.


Lo anterior, en respuesta al pronunciamiento de la CNDH, identificado con el folio DGDDH/061/2022 “es importante aclarar que el INE no emite sanciones y/o multas a periodistas y usuarios de redes sociales y no es la autoridad que resuelve, en última instancia, los Procedimientos Especiales Sancionadores derivados de quejas y denuncias de los actores políticos”, aclaró el instituto a través de un comunicado.


Medidas cautelares


En el documento se detalla que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, previa propuesta de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE), puede determinar la aplicación de medidas cautelares cuando así lo solicitan los quejosos y cuando así se dictamina a partir del análisis de los casos.


“Dichas medidas, por mandato legal, pueden implicar la suspensión de la difusión de publicaciones en redes sociales hasta que el fondo del asunto se resuelva. Estas decisiones no son novedosas ni discrecionales; desde que la autoridad electoral cuenta con dicha atribución (2007), se han dictado medidas cautelares contra cualquier actor político denunciado sin importar su militancia política. El INE aplica la ley sin distingo”, señala el documento.


Añadieron que, en caso de no estar de acuerdo con las determinaciones, éstas pueden ser controvertidas ante el TEPJF.


“Hay que recordar que no hay un solo acto o decisión del INE que sea ajeno a la revisión de constitucionalidad y legalidad por parte de dicho órgano jurisdiccional”, recalcó la autoridad electoral.


Señaló que el hacer requerimientos y generar citatorios a las personas denunciadas ante el INE, lejos de vulnerar derechos como se insinúa en el pronunciamiento de la CNDH, constituye una garantía básica que tiene toda persona de exponer sus argumentos dentro de lo que se conoce como “debido proceso”, que es un derecho que todo órgano de garantía está obligado a conocer y a proteger.







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